La Tiranía de los Derechos
Versión 2.1.06
2
de enero de 2006-04-01
Aunque me hago responsable de lo expresado en este texto, ciertamente nos soy el único autor. Este ensayo se ha visto beneficiado por las críticas, los comentarios y la sabiduría de un gran número de personas. Entre ellas, Camila Montecinos merece una mención especial.Este no es un texto final. Es simplemente la versión 2.1.06, como se menciona anteriormente. Ustedes están invitados a contribuir en las versiones subsiguientes.
Antes de leer este texto, por favor tengan en cuenta cuántas
veces han leído u oído la palabra “derechos”, cuando su eliminación o
sustitución por términos más explícitos podrían haber dado más fuerza al
mensaje.
El argumento de este trabajo es que el concepto de “derechos” está
encarnado en la cultura particular del individualismo, materialismo y
racionalismo identificados en el Iluminismo europeo y surje de la misma. En los
últimos años el uso del lenguaje de
los derechos ha ido en aumento y ha ganado actualidad en la sociedad occidental
y en líneas generales se utiliza como una palabra clave que identifica una idea, un principio o,
incluso, una condición legal que da poder de realidad a lo que es designado como un derecho. De esta forma, el “derecho
al alimento” está planteado como un reclamo moral, pero en sí mismo no hace
nada que asegure que la persona o las personas en realidad consigan comida.
El lenguaje de los derechos ha asumido un lugar de honor y utilidad en
el discurso tanto de las ONGs y OSCs, como en el de los políticos liberales y
conservadores en los últimos años. Tanto sea en referencia a derechos humanos o
de propiedad, el “derecho a la vida”, el “derecho al aborto”, los “derechos
campesinos” o los “derechos de propiedad intelectual”, la palabra en sí misma
parece haberse tornado en algo así como esencial, aunque sin poder; como un
conjuro o una invocación, aún cuando refuerza (o impone) reclamos
individualistas y libertarios1 contra la sociedad y el estado. Su
uso generalizado también deblilita los intentos y las aspiraciones de aquellos
que buscan liberarse de la hegemonía capitalista occidental.
Beauchamp
& Childress comentan en su Principios
de Etica Biomédica:
“Puede
parecer extraño que no utilicemos el lenguaje de los derechos, especialmente a
la luz de la reciente explosión del lenguaje de los derechos, en contextos de
la ética aplicada a la política exterior. Muchas cotroversias morales en
biomedicina y políticas públicas involucran a los debates sobre los derechos,
como el derecho a la muerte, el derecho a la reproducción, el derecho a la
privacidad, el derecho a la vida… Estos debates morales, políticos y legales
parecen presuponer, a veces, que ningún argumento o razón puede ser persuasivo
a no ser que sean expuestos en el lenguaje de los derechos. El lenguaje de los
derechos es de agrado para el individualismo liberal dominante en nuestra
sociedad. Por lo menos, desde Thomas Hobbes, los individualistas liberales han
empleado el lenguaje de los derechos para respaldar argumentos morales,
sociales y políticos y la tradición legal anglo-norteamericana ha incorporado
este lenguaje” – Beauchamp & Childress, Priciples
of Biomedical Ethics, Third Edition, Oxford, 1989, p55.
Es hora
de considerar si el lenguaje de los derechos, realmente, sirve a los propósitos
de justicia social o se ha vuelto sólo una ilusión de intensión, mientras los
negocios continúan, como siempre, sin impedimentos.
Derechos:
Humanos y de Propiedad
En la
sociedad y cultura europeas y norteamericanas ha habido, durante mucho tiempo,
una mezcla y una confusión entre los derechos humanos y de propiedad,
atribuíbles, discutiblemente a la afirmación de que los derechos de propiedad
son derechos humanos y que la propiedad es esencial para la identidad y dignidad
humanas y una expresión de las mismas (o por lo menos la identidad y dignidad
de algunos seres humanos). Generalmente, se atribuyen las afirmaciones y
confusiones al filósofo inglés John Locke (1632-1704). Locke escribió que:
“Mientras
que todas las criaturas de la Tierra son propiedad común de todos los hombres,
igualmente cada hombre es dueño de su propia persona. Nadie puede reclamar los
derechos sobre su persona, sólo él puede hacerlo. Por ello, el trabajo que su
cuerpo lleva a cabo y la labor de sus manos... es suya también Lo que él
remueva de su estado natural y altere a través de su trabajo, él lo puede
reclamar como su propiedad”. 2
Locke agregó que debe haber “suficiente y también de sobra para los
otros en común” y que ninguna persona tome de lo comunitario, más de lo que
pueda usar.3
Luego de Locke, los derechos de propiedad fueron considerados por el
Iluminismo y los sistemas capitalistas consiguientes, como una expresión del
ser de una persona, estableciendo los fundamentos de la confusión contemporánea
entre los derechos humanos y los de
propiedad y su combinación. 4
Los derechos humanos pueden ser reconocidos tanto por las áreas
seculares como las religiosas. Los derechos humanos son reconocidos
secularmente como derechos naturales
inherentes al ser de una persona (ontológicos). Esta formulación, de todas
formas, implica la cuestión de autoridad: ¿quién o qué define y da autoridad a lo natural? En varias tradiciones religiosas, y ciertamente en la fé
cristiana, los derechos humanos están basados en lo teológico (como en el caso
de “Creado a la imagen de Dios”) y por ello requieren de respeto, por lo menos,
por parte de los creyentes. En un sentido, son también naturales pero con una autoridad reconocida explícitamente.
En una era de suplantación empresarial, donde las compañías
aparentan ser personas con argumentos tanto legales como morales y reclaman
todos los derechos de las personas con el propósito de aumentar su dominación y
ganancias, la confusión entre derechos humanos y de propiedad debe ser
refutada.5 La importancia de desenmarañar la interpretación de los
derechos humanos y de propiedad se torna aún más obvia, cuando surjen reclamos
de derechos de propiedad bilógica como propiedad privada de otros. Aquí me
refiero al patentamiento de secuencias genéticas aisladas y partes del cuerpo
por extraños, literalmente hablando, que generalmente son empresas.6
Derechos
de Propiedad y Derecho a la Propiedad
Un
derecho de propiedad puede ser descrito como el derecho a la propiedad de ser poseída pura y exclusivamente, es
decir, con el derecho inherente como propiedad, excluyendo a cualquiera o a
todas las personas del acceso a lo poseído o de que se lo pueda disfrutar.
Históricamente, por supuesto , esto era aplicado a la tierra o a los bienes
muebles (alhajas, alimentos comerciales)7, pero más recientemente ha
comenzado a aplicarse a bienes inmateriales sin localización, la propiedad
“intelectual”.
En la
tradición legal occidental, los derechos
a la propiedad pueden ser obtenidos tanto por personas naturales o
artificiales (empresas). Yendo más lejos, los derechos mismos se vuelven
propiedad, es decir, bienes comerciales (como las patentes) como es el caso de
algunas empresas contemporáneas, cuyo activo consiste sólo en una cartera de
patentes. Los derechos, como propiedad crean, entonces, una categoría de
propietarios a los que se los refiere, particularmente con respecto a los
derechos intelectuales, como “titular de los derechos”. En la discusión y
legislación contemporáneas concernientes a los derechos intelectuales, esta
nueva categoría empresarial de los medios de entretenimiento tiene el poder de
agente/propietario entre los creadores,
es decir los autores, músicos y artistas y el público.
Los
derechos humanos y los de propiedad se entremezclan aún más cuando los derechos
humanos son interpretados como derechos de exclusión. Es decir, cuando son
tratados como el derecho de una persona a excluir (y de ser protegida de)
violación o explotación. Una manifestación colectiva de este derecho de
exclusión es el barrio cerrado, donde los individuos tanto colectivamente, como
individualmente en sus casa, hacen valer sus derechos a excluir al público de
su propiedad o sus personas. Esta combinación de derechos humanos y de
propiedad encuentra su expresión máxima en la Declaración de Derechos de
Estados Unidos que dice que ninguna persona “podrá ser… privada de vida,
libertad o propiedad sin debido proceso judicial…” Lo contrario, por supuesto,
es la práctica recurrente de la esclavitud donde la persona, en forma literal,
se vuelve propiedad. Desgraciadamente, la distancia entre la esclavitud
declarada y la esclavitud asalariada (mano de obra barata) que produce para y
le sirve a una proporción en aumento de los propietarios individuales occidentales
pudientes en realidad o en comparación, no es tan grande como pudiera parecer
en un principio.
Derechos
en forma de Licencia
En la
tradición secular del Iluminismo, un derecho, sea humano o de propiedad, sirve
como una licencia, un permiso, un privilegio o una excepción otorgada por un
poder secular. El derecho secular o natural en sí mismo surgió de la
doctrina religiosa del “derecho divino
de los reyes”, pero cuando la autoridad religiosa reclamada por o atribuída al
Rey y la Iglesia fue secularizada por el Iluminismo, el privilegio de otorgar
derechos recayó en el Estado. El estado secular se transformó entonces en la
fuente religiosa y garante de los
derechos tanto humanos, como de propiedad, a pesar de que, teóricamente, el
estado, simplemente, estaba reconociendo derechos naturales.
Podría
parecer que hay una contradicción entre los derechos naturales y los derechos
otorgados, si no creados, por el estado. Pero esta contradicción aparente puede
ser ubicada al reconocer la distancia entre posiciones filosóficas y el
comportamiento funcional. Los derechos naturales y ontológicos pueden ser bien
reconocidos formalmente por la sociedad y hasta el estado, mientras que
funcionalmente son tratados como un regalo
del estado que puede ser restringido o revocado (un derecho intelectual es
otrogado por un período de “vida más 50 años”, una licencia de conducir puede
ser retirada por manejar en estado de ebriedad o un ciudadano es definido por
el estado como un “terrorista” y retenido como una no-persona sin derechos de
ninguna clase).
En su
apariencia legal de persona o ciudadano la empresa, desde los últimos años del
siglo XIX, ha reinvindicado en forma creciente sus derechos soberanos, si no
naturales, de manera libertaria contra y por encima del Estado.8 Si
se asumen las prerrogativas de las regalías, la Empresa utiliza al Estado como
su apoderado, premiando bien a los agentes del estado que ejecutan la voluntad
empresarial. Los derechos, tanto humanos como de propiedad, son asumidos por la
persona empresarial y la empresa les
da prioridad sobre los derechos de las personas
naturales. Los derechos de las personas naturales como vos o yo, se vuelven
exoneraciones altamente supeditadas o privilegios reconocidos por la Empresa y otorgados por el
Estado. (Esto se ha vuelto explícito y
legal en el contexto de los diversos tratados de comercio ejecutados bajo la
OMC y literalmente por los EEUU).
Históricamente,
por supuesto, las empresas aparecieron siglos antes como compañías de comercio de la Corona, como la East India
Company (aprobada en 1600) o la Hudson Bay Company (aprobada en 1670) para
comerciar con pieles en lo que es hoy día el Norte y Oeste de Canadá. A estas
empresas y otras se les asignó el poder de la corona en el territorio donde
comerciaban, en cualquier lugar del mundo (globalización temprana), incluyendo
el poder de armar sus propios ejércitos y administración civil. De todas formas, aún se esperaba de ellas
que sirvieran a los intereses de la corona (e Imperio) y no tenían licencia
para actuar en sus propios interes contra los de su patrocinadora. No se les
otorgó soberanía.
Un
origen contemporáneo del lenguaje de los derechos.
A
principio de la década de los 70’ me di cuenta del uso en aumento del lenguaje
de los derechos humanos por las izquierdas latinoamericanas y la desaparición
virtual de los programas y posiciones progresistas. Un amigo brasileño me
explicó que éste era el único lenguaje de resistencia que los socialistas
podían usar que no los hiciera, directamente, blanco de las dictaduras
militares en voga en Latinoamérica.
Más
recientemente, me ha sido señalado que mientras era necesario, en ese momento,
el evitar llamar la atención sobre la posición política de uno mismo, también
hay una tradición de larga data en Latinoamérica de defender los derechos
sociales en oposición a los derechos humanos individuales y que los derechos
reclamados no eran los derechos de porpiedad, sino que derechos sociales contra
las reinvindicaciones de propied, por ejemplo, los reclamos de la élite pudiente
y de los latifundistas.
El uso
del lenguaje de los derechos, entonces, puede haber sido tanto natural,
oportuno y sabio, pero yo sugiero que su uso estratégico, despojado de su
contexto y connotación políticos ha llevado a su tranformación desafortunada en
un lenguaje sustituto a “la cosa verdadera”. Entonces, el derecho a la
alimentación se ha vuelto un reclamo político sin un programa. El llamado al
reconocimiento al derecho a la alimentación ha reemplazado la capacidad y la
facilidad del pueblo de alimentarse a sí mismo como una cuestión de justicia
social y ecológica. De la misma forma, el llamado al reconocimiento del derecho
a guardar la semilla de los campesinos reemplaza la práctica de hacerlo
realmente, sea éste reconocido como un derecho o no. Paracería que se asume que
estas prácticas no pueden ser llevadas a cabo si no son aceptadas como
“derechos” por el estado.
Al
dirigir las demandas y reclamos de reconocimiento e implementación de los
derechos humanos al estado, sin embargo, la autoridad o la legitimidad del
estado es implícitamente reconocido y reafirmado. Se debe asumir que ese estado
puede reconocer formalmente los derechos demandados sin renunciar ninguno de
sus poderes y sin asegurar realmente que cada uno tenga suficiente para comer o
que las semillas sean guardadas.
La
Declaración de un encuentro de Pueblos Indígenas de Comunidades Autónomas de
México en 2003 reconoce que:
A
menudo se apela y cita a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, pero el reconocimiento y cumplimiento de esos derechos han
dependido de los estados soberanos. Como resultado, han sido honrados mucho mas
en la violación de los mismos que en su práctica.
El
carácter efímero de los derechos humanos
es más evidente en EEUU que en cualquier otro lado, donde evidentemente hay una
desconección radical (y cínica) entre los “valores” del estado y su práctica
real.
Lo que
hemos heredado de la elección u omisión pragmática de utilizar el discurso y
los reclamos de los derechos es la dominación del discurso de los derechos
sobre discursos y programas políticos y sociales más explícitos. De ser una
cuestión de alcanzar objetivos sociales deseados, los derechos en sí mismos se
han vuelto los objetivos, llevando, en casos extremos, a reclamos de “derechos”
profundamente confusos cuando no inesenciales. Por ejemplo, el Consejo de
Genética Responsable en EEUU ha
desarrollado una Declaración de Derechos Genéticos.10 El primero de estos derechos es “Todos los pueblos tienen el derecho a
la preservación de la diversidad biológica y genética”. El número 10 es: “Todos
los pueblos tienen el derecho de haber concebido, gestado y parido sin
manipulación genética”. Sin embargo, no hay ninguna sugerencia ni siquiera de
un programa político para promulgar el primero de estos “derechos” en el
estado, que es el principal violador de los mismos. El útlimo siguiere que una
persona que todavía no existe pueda reclamar que el gobierno ponga en lugar
ciertas condiciones y técnicas previas a su existencia.
Los autores de esta Decalaración de Derechos Genéticos afirman que la
“adopción de un ‘derecho’ establece un peso de la prueba. Los que deseen
violarlo deben demostrar un “asunto de estado” imperioso. Sin embargo, debería
ser obvio, como señalan los indígenas de México, que tiene poco sentido
reclamar derechos al estado, cuando es el estado el violador de los derechos
reconocidos. Parecería que lo que el Consejo de Genética
reconoce como: “los asuntos de estado imperosos” son exactamente lo que el
gobierno de EEUU usa para justificar su tratamiento no judicial de los que el
mismo marca como “terroristas”. Los asuntos de estado son declarados
simplemente para anular todo los derechos, sean estos consitucionales y
reconocidos en acuerdos internacionales o no.
Por sí mismo, por supuesto, los derechos no constituyen una sociedad,
un orden civil, ni siquiera un programa político. EEUU ha tenido una
Declaración de Derechos desde su infancia, pero ello no garantizó la práctica
de la justicia social, económica, política ni legal. Canadá se las arregló sin
una declaración de derechos hasta recientemente, podría decirse que con una
justicia social mayor que la que hay en EEUU y el Reino Unido no tiene ni una
constitución escrita ni una declaración de derechos. Hoy día, los beneficiarios
del lenguaje de los derechos y sus defensores parecen ser las entidades legales
(persona) llamadas empresas, más que cualquier mera persona, individualmente o
colectivamente, como comunidad o público.
La falla básica del concepto de derechos es que asume una aposición.
Un derecho debe estar relacionado a algo y sin un contexto, pierde sentido. Se
puede desear reclamar los derechos naturales,
pero para que tengan sentido los derechos deben ser reconocidos y otorgados. ¿Pero otorgados por quién o qué? ¿Divinos o naturales? ¿Qué poder, clase, institución o estructura se espera que reconozca
primero y luego cumpla las expectativas a los reclamos de derechos y para
quienes? ¿Pueden sus derechos
ser proclamados (con un alto presupusto para propaganda) y explotados por
aquellos que tienen el poder de hacerlo, como es la práctica corriente de las
empresas con respecto a la propiedad, el trabajo y los “recursos” genéticos?
Los reclamos de derechos por los menos pederosos, por otro lado, deben ser reñidos
en las cortes del poder dominante, lo que significa desde una posición de
debilidad. Es esta sumisión que los indígenas de México han rechazado.
Aunque
los derechos sean otorgados y/o reconocidos, aún deben ser sustanciados: la
nutrición no es inherente al “derecho a la alimentación”. A un derecho de este
tipo, hay que darle sentido: el que otorga el derecho (el estado) está obligado
a proveer comida real a gente real. Esto, por supuesto, es la razón por la cual
algunos activistas han optado por el lenguaje de los derechos a la
alimentación, con la esperanza de que pueda ser usado para forzar al estado a
hacerse responsable de la alimentación del pueblo o, al menos, no imposibilitar
que el pueblo se alimente a sí mismo.
El
lenguaje de los derechos trata, entonces, esencialmente una cuestión de poder.
Mientras que los poderosos, en la forma del estado, clase o empresa asumen
privilegios para sí mismos, pueden al mismo tiempo “otorgar” privilegios en
forma de derechos a los suplicantes menos poderosos. De esta forma, son
entonces las empresas quienes asumirían para sí mismas los “derechos de los
mejoradores de plantas”, con la aprobación y legitimación del estado, mientras
tanto, ellas mismas otorgarían a los campesinos y chacareros el “privilegio”
(como derecho campesino o privilegio campesino) de guardar sus propias semillas
por una estación. (Volveremos a esto más adelante).
Derechos,
individualismo y propiedad
Mi
argumento es que los “derechos”, al menos en el contexto cultural
europeo/norteamericano, es un concepto libertario, bajo la premisa de la idea
que el individuo no debe ser restringido por la autoridad del estado. En el
pensamiento libertario, de todas formas, no sólo es la autoridad del estado la
que amenaza a la libertad (individual),
sino la sociedad en sí misma. Los derechos del individuo se contraponen a los
reclamos de la sociedad y contra la sociedad misma. No hay reconocimiento ni
lugar para las responsabilidades u obligaciones hacia la sociedad o el estado.
La
tragedia del argumento de los derechos encuentra su expresión máxima en la
noción absurda de los derechos del feto; en la afirmación que un feto, al que
se le da status de individuo, tiene derechos por sobre los de su madre en su
contexto, tanto social como físico. Se han llevado a mujeres a la corte y a la
cárcel por “abusar” del bebé que está/estaba en sus vientres. Y hasta han
habido casos de niños “discapacitados” que han llevado a sus padres a juicio
por “parto injusto”.
El
pensamiento libertario ve a la libertad sólo
dentro de la autonomía del individuo. Desgraciadamente, la ética
biológica y médica contemporánea ha sido construida sobre este principio
libertario de la autonomía del individuo con poca o ninguna consideración para
con el contexto social y la salud de la sociedad como el contexto esencial de
la vida del individuo.11
La
defensa y la búsqueda de los derechos, siendo inherentemente individualistas,
están destinados a fragmentar una sociedad entre intereses competitivos y a
destruir cualquier sentido de identidad y solidaridad sociales.
Al designar algo como un derecho, se lo individualiza,
reduciendo, de esta forma la solidaridad social, la identidad comunitaria y el
aprecio por el bien público. El derecho se convierte en un tema del individuo,
singular o colectivamene, sea en la forma de los pueblos indígenas o una
corporación que reclaman contra el estado y piden o demandan que el estado
reconozca estas exigencias. En este escenario, lo público no existe, ni
siquiera el ciudadano en el sentido de la persona pública consciente. Lo
público consiste ahora de grupos foco seleccionados cuidadosamente o individuos
igualmente seleccionados con cuidado, quienes son “consultados” individualmente
o en grupo. El culto a lo individual se manifiesta también ostensiblemente en
la prensa del mundo de los negocios, dando la impresión de que el surgimiento o la caída de una
empresa depende solamente de la capacidad personal de sus jefes ejecutivos, a
pesar de que es obvio que un ejecutivo sin su personal de oficina no puede
funcionar. ¡Ni hablar de una fábrica sin obreros, a pesar del hecho
de que a los obreros se les paga sólo un procentaje pequeño de lo que reclama
el ejecutivo como su cuota o derecho!
El
derecho al alimento
“El
derecho humano a la alimentación adecuada es un derecho legal dirigido en colisión con los
temas morales, políticos y sociales relacionando a la pobreza de alimentos y a
la inseguridad alimentaria en Canadá, en tiempos presentes… La inseguridad
alimentaria de muchos canadienses plantea temas de derechos humanos y de
justicia distributiva, culminando en la
acción del estado y políticas o programas implementados a través de la legislación.” (Estudio de Caso del
Derecho a la Alimentación: Canadá, Graham Riches, 2004, letra cursiva
agregada).
“El
derecho a la alimentación” es un término globalmente popular. Es un reclamo
moralmente vertical sin un costo. No dice nada sobre de dónde debe provenir el
alimento, bajo qué condiciones o quién lo recibirá a qué precio. No hay ninguna
indicación de quién está obligado a asegurar
que todos tengan suficiente para comer, aunque por costumbre de uso del
término “derecho”, ésto indicaría que es la responsabilidad del estado.
“La
seguridad alimentaria” es una alternativa popular al “derecho a la
alimentación” pero puede ser igualmente problemática. La seguridad se entiende generalmente como la protección contra amenazas y poderes externos. De esta
forma, la seguridad alimentaria puede significar que es “protegida” del hambre
y asegurada de una provisión adecuada de alimento para la supervivencia de uno
mismo, aunque “uno mismo” sea uno como un individuo o una familia o comunidad.
Aunque
el movimiento norteamericano de seguridad alimentaria ha intentado ampliar la
definición del término seguridad
alimentaria, ésta en sí misma no significa que haya alimentos para todos.
Por el contrario, implica que no hay suficiente para todos y por ello, yo o
nosotros debemos asegurar suficiente
para nosotros mismos por encima y contra las necesidades de los otros. En el
contexto más amplio del lenguaje de los derechos, mi derecho al alimento es,
entonces, un reclamo a la manera libertaria contra la sociedad y no está
acompañado de ninguna responsabilidad para asegurar que otros también tengan
alimento. La seguridad alimentaria en este sentido individualista es como el
seguro privado de salud.12 ¿Qué es
suficiente? ¿Cuánto voy a vivir? ¿Qué
tanto me voy a enfermar? ¿Me
quedaré sin trabajo? Y de ser así, ¿cuánto
tiempo? Es la codicia, el “derecho” supuesto a tener más y la doctrina
capitalista del crecimiento económico, que produce la deprivación.
La
seguridad sugiere una fortaleza y una
mentalidad de fortaleza. La seguridad
alimentaria significa tener suficiente alimento acaparado en mi fortaleza
para soportar un ataque enemigo. ¿Pero
quién es el enemigo?
Si la
seguridad alimentaria se entiende, como en el movimiento de seguridad
alimentaria, como una cuestión social o de la comunidad, entonces la seguridad
proviene del compartir, más que del acaparamiento sobre la suposición de que
mientras no acaparemos va a haber suficiente para todos. Es por esto que el
término está siendo encabezado con el término “comunidad”, cada vez más, lo que
implica la seguridad de abastecimiento y distribución equitativa para toda la
comunidad.
¿Es el
llamado a los derechos, incluyendo el derecho a la alimentación un sustituto
secular al llamado moral o ético a la compasión y justicia? Al definir un tema
como derecho, se lo canaliza hacia el estado, mientras ignora al sector
dominante empresario quien en realidad está definiendo de dónde viene el
alimento, en qué condiciones, quién lo recibe y a qué precio. Sin el
reconocimiento público de las responsabilidades sociales necesarias del estado,
de todas formas, y el reconocimiento y la aceptación del estado de estas
responsabilidades, el llamado a los derechos cae en saco roto.
Un
llamado directamente moral al público para la construcción de un sistema
equitativo y ecológico podría, en realidad, ser políticamente más efectivo y
moralmente satisfactorio. Una reafirmación aún más directa de los derechos es
la práctica de ocupar campos y trabajar la tierra donde no se la está usando o
se la usa para producir no-alimentos o productos para la exportación.
Si los recursos naturales, incluso el alimento,
son infinitos, como supone el imperativo del crecimiento económico y las
nociones religiosas del desarrollo tecnológico y el desarrollo sustentable,
entonces uno podría argumentar que la privatización de estos “recursos” a
través de la expropiación y la commoditización es tolerable. Todos podrían
reclamar el derecho a una porción como propia sin que, por lo menos
teóricamente, se deprive a otros de su parte (el término legal de esto es
“no-rival”: por ejemplo, mi uso del recurso, refiriéndose usualmente a una idea
en la ley de recho intelectual, no disminuye el tuyo). El origen de esta
actitud, en la cultura occidental se remonta a John Locke, quien como muchos
otros filósofos eminentes como Adam Smith, han sido usados y abusados para una
variedad de propósitos. Como vimos anteriormente, Locke suponía, obviamente,
que había suficiente para todos, siempre y cuando nadie tomara más de lo que
pudiera utilizar personalmente. No hay ningún motivo para pensar que Locke, hace
tres siglos, tuviera intención de sentar las bases filosóficas de los reclamos
de las empresas transnacionales de lo que sus empleados han extraído de la
naturaleza (la Tierra y sus criaturas), se trate de hierro metalífero, oro o
ADN humano y no humano como si fuera de su propiedad personal privada. Aún así, ésta es la situación hoy día.
Para
enmascarar la brutalidad de los reclamos contemporáneos de lo que se puede
extraer del estado natural de la Tierra
y reclamar como propio, es decir como dueños, el término “recursos naturales”
que parece estar libre de cualquier implicación y obligación religiosa, ha sido
introducido.
Los
recursos naturales no ilimitados son, por supuesto, al contrario de la premisa
subyacente al crecimiento económico infinito y la ceguera despreocupada con la
cual consumimos los combustibles fósiles y el agua en nuestra versión de
desarrollo. Más aún, el uso del termino recursos
sugiere que se le adhiere valor sólo porque está a nuestra disposición para su
explotación y que está mezclado con la mano de obra o sólo el capital de la
persona (construida natural o socialmente) que luego se convierte en dueña. No
se le reconoce a la Naturaleza/Creación ningún valor intrínseco. La propiedad
es, entonces, simplemente un derecho natural, dado que soy yo, somos nosotros o
es la persona inanimada de la empresa que le da valor a estos recursos.
La
Economía de Mercado requiere la commoditización de todo lo designado como un
“recurso” (tanto los recursos humanos
como los recursos naturales) para que puedan ser una propiead. El valor que le
“agrega” el trabajador (minero, carnicero, mano de obra del campo) quien
realmente transforma ese recurso en
un producto , es reclamado (apropiado) por el dueño. Esto es claramente una
perversión de la teoría laboral del valor (una gran distorción tanto de Locke
como Marx), dado que en el mundo corporativo actual, los dueños no son, en su
calidad de accionistas, siquiera empresarios, mucho menos obreros. Aún así,
ellos hacen reclamo del valor agregado. Funcionalmente, son sólo parásitos.13
La
posibilidad de mutualidad no es reconocida. Quizás nosotros somos la propiedad
de los “recursos”. ¿Cómo podríamos describir, sino,
nuestra dependencia a los combustibles fósiles? No se puede decir que los
automóbiles son nuestros dueños, es decir que determinan la forma de gran parte
de nuestras vidas? ¿No es verdad también que en las
sociedades altamente industrializadas somos propiedad de los supermercados en
lo que respecta a la comida? Sólo un porcentaje pequeño, aunque creciente, de
la población en estas sociedades son, en realidad, dueños de su propio sistema
alimentario, en el sentido de ser responsables del mismo (cultivar, cosechar,
preparar). La mayoría de nosotros dependemos completamente del sistema global corporativo
de los alimentos sobre el cual no tenemos absolutamente ningún control y del
cual no podemos esperar ningúna seguridad. En un sentido, hemos mistificado a
los recursos naturales y les hemos
dado una capacidad, energía y poder infinitos. Pero si son infinitos, es decir,
sin escacez, entonces no tienen valor de mercado y no existe fundamento para
reclamar su propiedad y excluir a otros del uso y consumo de los mismos. Esta
lógica fue aplicada al sistema de patentes hasta muy recientemente. Las ideas no
podían ser patentadas, sólo los objetos. Las ideas eran consideradas infinitas
e ilimitadas. El principio de propiedad intelectual, por otro lado, es que la expresión de una idea puede ser propiead
de alguien y por ello, se puede obtener su propiedad intelecutal, pero no la
idea en sí misma.
Ahora,
por supuesto, estamos siendo testigos de la exigencia ilimitada por parte de
las empresas para que el estado, que es vilipendiado públicamente a la manera
libertaria, proteja sus derechos a la propieada, que actualmente incluyen el
patentamiento de los seres vivos (incluyendo el material genético y las
semillas), el patentamiento del software
de las coputadoras, el patentamiento de los procedimientos de ingeniería
genética y la propiedad intelectual de las bases de datos. En otras palabras,
los reclamos de propiedad son ilimitados y estos reclamos ilimitados están
siendo constantemente consagrados en acuerdos de comercio internacionales como
ley universal.
Debemos
concluir que los derechos se tratan sólo de la propiedad, es decir, el derecho
de beneficiarse y exculir a otros de beneficiarse de cualquier cosa y cualquier
cosa que pueda comerciarse. “El mercado” (compra y venta) es entonces, el único
mecanismo por el cual otro, que no sea el dueño, puede beneficiarse del “bien”
en cuestión. El derecho ultimativo en la sociedad capitalista/de mercado es el
derecho a especular, es decir, a beneficiarse por medio del comercio del
“bienes” de papel (representaciones no materiales de productos materiales y no
materiales) en el mercado futuro. Los derechos son estrictamente derechos de
propiedad, sin responsabilidades y obligaciones. La propiedad es el derecho
básico humano en la era neoliberal.
Los
Derechos Campesinos y los Derechos de los Mejoradores de Plantas
El término
“Derecho Campesino” es altamente engañoso al sugerir, como es el caso, que hay
una similitud con los derechos humanos. La reafirmación de los Derechos
Campesinos es, en ralidad, el reclamo por una excepción a las leyes
capitalistas de la propiedad privada.
A lo
que se refiere equivocadamente como Derechos Campesinos es la prerrogativa
colectiva de una clase de personas, los campesinos (y jardineros). El
campesino, como individuo, participa de la costumbre social de seleccionar,
guardar y replantar las semillas de año a año. El reconocimiento, no el
derecho, de las prácticas y los conocimientos de costumbre y tradicionales,
desde guardar la semilla hasta el manejo de la tierra, es una cuestión de
supervivencia social, cultural y física, no una práctica individual de
negocios. El guardar la semilla es lo que hacen los campesinos sin autorización
de ningún estado, jurisdicción o “dueño”.
El
derecho de un campseino a guardar y replantar la semilla tiene sólo sentido en
el contexto de un régimen de propiead que defina a la semilla como propiedad.
Entonces, el tema es quién es el dueño de la semilla. En el siglo XXI es cada
vez más común que una empresa sea la dueña de la semilla. A través de los
mecanismos literales de hibridización, certificaciones, ingeniería genética,
patentes y producción por contrato, la empresa ejerce sus derechos de propiedad
sobre las semillas. La práctica agricultural de costumbre de guardar la semilla
se torna una excepción o una eximisión de la norma del capital.
El
concepto y la institución legal de los Derechos de los Mejoradores de Plantas
(el término campesino ha desaparecido) asume que la reproducción de los
cultivos es una actividad formal y profesional. Los reproductores de plantas
empresarios formales, contrario a los reproductores campesinos, se organizan
como miembros de una sociedad profesional científica que tiene la
responsabilidad de definir sus propios standards, credenciales y regulación. Al
hacer esto, se apropian de la función de los campesinos tradicionales de guardar
la semilla y reproducir los cultivos y definen a la custodia y
reproducción de plantas y cultivos como
un derecho profesional, no el derecho de los reproductores campesinos (aunque
aún quedan reproductores de plantas empleados en deparamentos del gobierno que
se consideran a sí mismos como trabajadores del sector público para el bien de
los campesinos y el público).
Al
haber capturado los reproductores de semillas formales la reproducción de
plantas y al reclamarla como su derecho comercial de lucrar con ellas, las
funciones y las prácticas tradicionales de los campesinos con respecto a las
semillas se tornan en una amenaza. La práctica de guardar semilla debe
redefinirse, entonces, como un privilegio otrogado por los “propietarios”
comerciales de las semillas con el respaldo del etado. Los únicos derechos de
reclamar que les quedan a los campesinos son los “derechos de uso”, es decir,
el derecho a plantar, cultivar, cosechar y vender el cultivo producido por la
semilla que sigue siendo, esencialmente, la propiedad de su “dueño” empresario.
El campesino, en el rol de siervo, sólo alquila
la semilla por una temporada (el término “derecho de uso” está apareciendo
ahora en el lenguaje de los conglomerados mediáticos en referencia a los
“derechos” del comprador de un libro o disco para leer o escuchar la compra por
la cual pagaron).
Por
ello, al usar y al permitir el término “Derecho de Mejoradores de Plantas”, los
campesinos y chacareros otorgan autoridad a los mismos que les estarían negando
una de sus constumbres tradicionales más importantes, una piedra fundamental de
su viabilidad y una necesidad para la soberanía alimentaria pública. Cualquier
reconocimiento de los “Derechos de los Mejoradores de Plantas”, por supuesto,
también obstruye el desarrollo de las realciones entre los campsinos y los
reproductores.
Es
simplemente una contradcción oportunista que los que claman la propiedad formal
de la semilla (y ahora de la “genética”) y que cabildean por la privatización
total del sector semillero, también exijan la protección del estado de lo que
reclaman como sus derechos de monopolio. Los “derechos” de los Mejoradores de
Plantas son otrogados por el estado y “protegidos” por el sistema legal del
estado y los tratados internacionales. Sin el estado, no habría Derechos de
Mejoradores de Plantas, ni propiedad intelectual, ni tratados internacionales.
Los campesinos y chacareros que guardan, seleccionan y usan su propia semilla
no necesitan, por otro lado, la “protección” del estado.
La
práctica y cultura de guardar semilla sólo puede ser ejercida plenamente dentro
del contexto de un pueblo cuya indentidad y existencia es reconocida y
respaldada. El reconocimiento de un pueblo, una tribu, un clan, etc también
requiere el reconocimiento y el respeto por las condiciones que hacen posible
su vida colectiva de la cual, el poder alimentarse a sí mismos es un elemento
esencial.
Una
vez, el agricultor rico de una aldea de la India sufrió el fracaso de su
cultivo y debió dirigirse a la aldea de los parias que guardan semilla. La
ruptura de la estructura de clase de la aldea abrió el camino de relaciones
sociales nuevas (observaciones personales del autor).
La
mirada y los derechos de uno mismo tienen que ver, en gran parte, con la forma
en que uno entiende su propia existencia. La persona que se ve a sí misma como
un ser individual autónomo entenderá el tema de forma muy diferente de la
persona que se ve a sí misma como un ser social. El ser social puede invertir
los reclamos del individuo, al entender a la identidad, no en términos de
derechos contra la comunidad/sociedad/estado, pero en términos de
responsabilidades y obligaciones para con la comunidad/sociedad/estado. Los
derechos también pueden ser entendidos como comunitarios o individuales,
naturales o civiles.
Los
derechos naturales, por definición,
son pre-existentes a cualquier autoridad temporal (estado) y pueden ser
reafirmados como reclamos contra (o protección de) el estado o sociedad o como
una exclusión de los reclamos del estado y la sociedad.
Los
derechos civiles, por otro lado, son
por definición, otorgados por y dependientes del estado y los reclamos por los derechos contra o del estado son
problemáticos, cuando la legitimidad y autoridad del estado son cuestionados.
Entonces,
debemos preguntarnos contra quién y qué se hacen los reclamos de los derechos.
Dado que esta pregunta llava a todo tipo de problemas concernientes a la
legitimidad y poder políticos, quizás es mejor no pensar en los derechos de ninguna manera. Por supuesto,
esto lleva a dudar de la totalidad del régimen del capitalismo que se apoya en
el derecho a reclamar la propiedad o
a excluir un derecho que depende de
la autoridad del estado.
La
alternativa es social, asumiendo la identidad social de las personas y sus
responsabilidades y obligaciones consecuentes hacia las comunidades/sociedades.
Esto puede llevar, naturalmente a la devolución y decentralización del estado y
al desarrollo de la autonomía comunitaria.