La Tiranía de los Derechos

Versión 2.1.06

Brewster kneen

2 de enero de 2006-04-01

 

Aunque me hago responsable de lo expresado en este texto, ciertamente nos soy el único autor. Este ensayo se ha visto beneficiado por las críticas, los comentarios y la sabiduría de un gran número de personas. Entre ellas, Camila Montecinos merece una mención especial.Este no es un texto final. Es simplemente la versión 2.1.06, como se menciona anteriormente. Ustedes están invitados a contribuir en las versiones subsiguientes.

 

 

Antes de leer este texto, por favor tengan en cuenta cuántas veces han leído u oído la palabra “derechos”, cuando su eliminación o sustitución por términos más explícitos podrían haber dado más fuerza al mensaje.

 

El argumento de este trabajo es que el concepto de “derechos” está encarnado en la cultura particular del individualismo, materialismo y racionalismo identificados en el Iluminismo europeo y surje de la misma. En los últimos años el uso del lenguaje de los derechos ha ido en aumento y ha ganado actualidad en la sociedad occidental y en líneas generales se utiliza como una palabra clave  que identifica una idea, un principio o, incluso, una condición legal que da poder de realidad  a lo que es designado como un derecho. De esta forma, el “derecho al alimento” está planteado como un reclamo moral, pero en sí mismo no hace nada que asegure que la persona o las personas en realidad consigan comida.

 

El lenguaje de los derechos ha asumido un lugar de honor y utilidad en el discurso tanto de las ONGs y OSCs, como en el de los políticos liberales y conservadores en los últimos años. Tanto sea en referencia a derechos humanos o de propiedad, el “derecho a la vida”, el “derecho al aborto”, los “derechos campesinos” o los “derechos de propiedad intelectual”, la palabra en sí misma parece haberse tornado en algo así como esencial, aunque sin poder; como un conjuro o una invocación, aún cuando refuerza (o impone) reclamos individualistas y libertarios1 contra la sociedad y el estado. Su uso generalizado también deblilita los intentos y las aspiraciones de aquellos que buscan liberarse de la hegemonía capitalista occidental.

 

Beauchamp & Childress comentan en su Principios de Etica Biomédica:

 

“Puede parecer extraño que no utilicemos el lenguaje de los derechos, especialmente a la luz de la reciente explosión del lenguaje de los derechos, en contextos de la ética aplicada a la política exterior. Muchas cotroversias morales en biomedicina y políticas públicas involucran a los debates sobre los derechos, como el derecho a la muerte, el derecho a la reproducción, el derecho a la privacidad, el derecho a la vida… Estos debates morales, políticos y legales parecen presuponer, a veces, que ningún argumento o razón puede ser persuasivo a no ser que sean expuestos en el lenguaje de los derechos. El lenguaje de los derechos es de agrado para el individualismo liberal dominante en nuestra sociedad. Por lo menos, desde Thomas Hobbes, los individualistas liberales han empleado el lenguaje de los derechos para respaldar argumentos morales, sociales y políticos y la tradición legal anglo-norteamericana ha incorporado este lenguaje” – Beauchamp & Childress, Priciples of Biomedical Ethics, Third Edition, Oxford, 1989, p55.

 

Es hora de considerar si el lenguaje de los derechos, realmente, sirve a los propósitos de justicia social o se ha vuelto sólo una ilusión de intensión, mientras los negocios continúan, como siempre, sin impedimentos.

 

Derechos: Humanos y de Propiedad

 

En la sociedad y cultura europeas y norteamericanas ha habido, durante mucho tiempo, una mezcla y una confusión entre los derechos humanos y de propiedad, atribuíbles, discutiblemente a la afirmación de que los derechos de propiedad son derechos humanos y que la propiedad es esencial para la identidad y dignidad humanas y una expresión de las mismas (o por lo menos la identidad y dignidad de algunos seres humanos). Generalmente, se atribuyen las afirmaciones y confusiones al filósofo inglés John Locke (1632-1704). Locke escribió que:

 

“Mientras que todas las criaturas de la Tierra son propiedad común de todos los hombres, igualmente cada hombre es dueño de su propia persona. Nadie puede reclamar los derechos sobre su persona, sólo él puede hacerlo. Por ello, el trabajo que su cuerpo lleva a cabo y la labor de sus manos... es suya también Lo que él remueva de su estado natural y altere a través de su trabajo, él lo puede reclamar como su propiedad”. 2

 

Locke agregó que debe haber “suficiente y también de sobra para los otros en común” y que ninguna persona tome de lo comunitario, más de lo que pueda usar.3

 

Luego de Locke, los derechos de propiedad fueron considerados por el Iluminismo y los sistemas capitalistas consiguientes, como una expresión del ser de una persona, estableciendo los fundamentos de la confusión contemporánea entre los derechos humanos y  los de propiedad y su combinación. 4

 

Los derechos humanos pueden ser reconocidos tanto por las áreas seculares como las religiosas. Los derechos humanos son reconocidos secularmente como derechos naturales inherentes al ser de una persona (ontológicos). Esta formulación, de todas formas, implica la cuestión de autoridad: ¿quién o qué define y da autoridad a lo natural? En varias tradiciones religiosas, y ciertamente en la fé cristiana, los derechos humanos están basados en lo teológico (como en el caso de “Creado a la imagen de Dios”) y por ello requieren de respeto, por lo menos, por parte de los creyentes. En un sentido, son también naturales pero con una autoridad reconocida explícitamente.

 

En una era de suplantación empresarial, donde las compañías aparentan ser personas con argumentos tanto legales como morales y reclaman todos los derechos de las personas con el propósito de aumentar su dominación y ganancias, la confusión entre derechos humanos y de propiedad debe ser refutada.5 La importancia de desenmarañar la interpretación de los derechos humanos y de propiedad se torna aún más obvia, cuando surjen reclamos de derechos de propiedad bilógica como propiedad privada de otros. Aquí me refiero al patentamiento de secuencias genéticas aisladas y partes del cuerpo por extraños, literalmente hablando, que generalmente son empresas.6

 

Derechos de Propiedad y Derecho a la Propiedad

 

Un derecho de propiedad puede ser descrito como el derecho a la propiedad de ser poseída pura y exclusivamente, es decir, con el derecho inherente como propiedad, excluyendo a cualquiera o a todas las personas del acceso a lo poseído o de que se lo pueda disfrutar. Históricamente, por supuesto , esto era aplicado a la tierra o a los bienes muebles (alhajas, alimentos comerciales)7, pero más recientemente ha comenzado a aplicarse a bienes inmateriales sin localización, la propiedad “intelectual”.

 

En la tradición legal occidental, los derechos a la propiedad pueden ser obtenidos tanto por personas naturales o artificiales (empresas). Yendo más lejos, los derechos mismos se vuelven propiedad, es decir, bienes comerciales (como las patentes) como es el caso de algunas empresas contemporáneas, cuyo activo consiste sólo en una cartera de patentes. Los derechos, como propiedad crean, entonces, una categoría de propietarios a los que se los refiere, particularmente con respecto a los derechos intelectuales, como “titular de los derechos”. En la discusión y legislación contemporáneas concernientes a los derechos intelectuales, esta nueva categoría empresarial de los medios de entretenimiento tiene el poder de agente/propietario entre los creadores, es decir los autores, músicos y artistas y el público.

 

Los derechos humanos y los de propiedad se entremezclan aún más cuando los derechos humanos son interpretados como derechos de exclusión. Es decir, cuando son tratados como el derecho de una persona a excluir (y de ser protegida de) violación o explotación. Una manifestación colectiva de este derecho de exclusión es el barrio cerrado, donde los individuos tanto colectivamente, como individualmente en sus casa, hacen valer sus derechos a excluir al público de su propiedad o sus personas. Esta combinación de derechos humanos y de propiedad encuentra su expresión máxima en la Declaración de Derechos de Estados Unidos que dice que ninguna persona “podrá ser… privada de vida, libertad o propiedad sin debido proceso judicial…” Lo contrario, por supuesto, es la práctica recurrente de la esclavitud donde la persona, en forma literal, se vuelve propiedad. Desgraciadamente, la distancia entre la esclavitud declarada y la esclavitud asalariada (mano de obra barata) que produce para y le sirve a una proporción en aumento de los propietarios individuales occidentales pudientes en realidad o en comparación, no es tan grande como pudiera parecer en un principio.

 

Derechos en forma de Licencia

 

En la tradición secular del Iluminismo, un derecho, sea humano o de propiedad, sirve como una licencia, un permiso, un privilegio o una excepción otorgada por un poder secular. El derecho secular o natural en sí mismo surgió de la doctrina  religiosa del “derecho divino de los reyes”, pero cuando la autoridad religiosa reclamada por o atribuída al Rey y la Iglesia fue secularizada por el Iluminismo, el privilegio de otorgar derechos recayó en el Estado. El estado secular se transformó entonces en la fuente religiosa y garante de los derechos tanto humanos, como de propiedad, a pesar de que, teóricamente, el estado, simplemente, estaba reconociendo derechos naturales.

 

Podría parecer que hay una contradicción entre los derechos naturales y los derechos otorgados, si no creados, por el estado. Pero esta contradicción aparente puede ser ubicada al reconocer la distancia entre posiciones filosóficas y el comportamiento funcional. Los derechos naturales y ontológicos pueden ser bien reconocidos formalmente por la sociedad y hasta el estado, mientras que funcionalmente son tratados como un regalo del estado que puede ser restringido o revocado (un derecho intelectual es otrogado por un período de “vida más 50 años”, una licencia de conducir puede ser retirada por manejar en estado de ebriedad o un ciudadano es definido por el estado como un “terrorista” y retenido como una no-persona sin derechos de ninguna clase).

 

En su apariencia legal de persona o ciudadano la empresa, desde los últimos años del siglo XIX, ha reinvindicado en forma creciente sus derechos soberanos, si no naturales, de manera libertaria contra y por encima del Estado.8 Si se asumen las prerrogativas de las regalías, la Empresa utiliza al Estado como su apoderado, premiando bien a los agentes del estado que ejecutan la voluntad empresarial. Los derechos, tanto humanos como de propiedad, son asumidos por la persona empresarial y la empresa les da prioridad sobre los derechos de las personas naturales. Los derechos de las personas naturales como vos o yo, se vuelven exoneraciones altamente supeditadas o privilegios reconocidos  por la Empresa y otorgados por el Estado.  (Esto se ha vuelto explícito y legal en el contexto de los diversos tratados de comercio ejecutados bajo la OMC y literalmente por los EEUU).

 

Históricamente, por supuesto, las empresas aparecieron siglos antes como compañías  de comercio de la Corona, como la East India Company (aprobada en 1600) o la Hudson Bay Company (aprobada en 1670) para comerciar con pieles en lo que es hoy día el Norte y Oeste de Canadá. A estas empresas y otras se les asignó el poder de la corona en el territorio donde comerciaban, en cualquier lugar del mundo (globalización temprana), incluyendo el poder de armar sus propios ejércitos y administración civil.  De todas formas, aún se esperaba de ellas que sirvieran a los intereses de la corona (e Imperio) y no tenían licencia para actuar en sus propios interes contra los de su patrocinadora. No se les otorgó soberanía.

 

Un origen contemporáneo del lenguaje de los derechos.

 

A principio de la década de los 70’ me di cuenta del uso en aumento del lenguaje de los derechos humanos por las izquierdas latinoamericanas y la desaparición virtual de los programas y posiciones progresistas. Un amigo brasileño me explicó que éste era el único lenguaje de resistencia que los socialistas podían usar que no los hiciera, directamente, blanco de las dictaduras militares en voga en Latinoamérica.

 

Más recientemente, me ha sido señalado que mientras era necesario, en ese momento, el evitar llamar la atención sobre la posición política de uno mismo, también hay una tradición de larga data en Latinoamérica de defender los derechos sociales en oposición a los derechos humanos individuales y que los derechos reclamados no eran los derechos de porpiedad, sino que derechos sociales contra las reinvindicaciones de propied, por ejemplo, los reclamos de la élite pudiente y de los latifundistas.

 

El uso del lenguaje de los derechos, entonces, puede haber sido tanto natural, oportuno y sabio, pero yo sugiero que su uso estratégico, despojado de su contexto y connotación políticos ha llevado a su tranformación desafortunada en un lenguaje sustituto a “la cosa verdadera”. Entonces, el derecho a la alimentación se ha vuelto un reclamo político sin un programa. El llamado al reconocimiento al derecho a la alimentación ha reemplazado la capacidad y la facilidad del pueblo de alimentarse a sí mismo como una cuestión de justicia social y ecológica. De la misma forma, el llamado al reconocimiento del derecho a guardar la  semilla de los campesinos reemplaza la práctica de hacerlo realmente, sea éste reconocido como un derecho o no. Paracería que se asume que estas prácticas no pueden ser llevadas a cabo si no son aceptadas como “derechos” por el estado.

 

Al dirigir las demandas y reclamos de reconocimiento e implementación de los derechos humanos al estado, sin embargo, la autoridad o la legitimidad del estado es implícitamente reconocido y reafirmado. Se debe asumir que ese estado puede reconocer formalmente los derechos demandados sin renunciar ninguno de sus poderes y sin asegurar realmente que cada uno tenga suficiente para comer o que las semillas sean guardadas.

 

La Declaración de un encuentro de Pueblos Indígenas de Comunidades Autónomas de México en 2003 reconoce que:

 

La traición de todos los poderes del estado mexicano en 2001 al haber aprobado, promulgado y ratificado la contrarreforma indígena, mejor conocida como “ley Barttlet-Cevallos-Ortega”, nos llevó a desconocer la aplicación de dicha reforma y declarar a los Acuerdos de San Andrés como la Constitución de nuestros pueblos en materia indígena, llamando a todos los pueblos indígenas de México a no solicitar más reconocimientos del gobierno sino a fortalecer en los hechos nuestra autonomía, nuestros gobiernos y nuestra cultura...” 9

 

A menudo se apela y cita a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero el reconocimiento y cumplimiento de esos derechos han dependido de los estados soberanos. Como resultado, han sido honrados mucho mas en la violación de los mismos que en su práctica.

 

El carácter efímero de los derechos humanos es más evidente en EEUU que en cualquier otro lado, donde evidentemente hay una desconección radical (y cínica) entre los “valores” del estado y su práctica real.

 

Lo que hemos heredado de la elección u omisión pragmática de utilizar el discurso y los reclamos de los derechos es la dominación del discurso de los derechos sobre discursos y programas políticos y sociales más explícitos. De ser una cuestión de alcanzar objetivos sociales deseados, los derechos en sí mismos se han vuelto los objetivos, llevando, en casos extremos, a reclamos de “derechos” profundamente confusos cuando no inesenciales. Por ejemplo, el Consejo de Genética  Responsable en EEUU ha desarrollado una Declaración de Derechos Genéticos.10 El primero de estos derechos es “Todos los pueblos tienen el derecho a la preservación de la diversidad biológica y genética”. El número 10 es: “Todos los pueblos tienen el derecho de haber concebido, gestado y parido sin manipulación genética”. Sin embargo, no hay ninguna sugerencia ni siquiera de un programa político para promulgar el primero de estos “derechos” en el estado, que es el principal violador de los mismos. El útlimo siguiere que una persona que todavía no existe pueda reclamar que el gobierno ponga en lugar ciertas condiciones y técnicas previas a su existencia.

 

Los autores de esta Decalaración de Derechos Genéticos afirman que la “adopción de un ‘derecho’ establece un peso de la prueba. Los que deseen violarlo deben demostrar un “asunto de estado” imperioso. Sin embargo, debería ser obvio, como señalan los indígenas de México, que tiene poco sentido reclamar derechos al estado, cuando es el estado el violador de los derechos reconocidos. Parecería que lo que el Consejo de Genética reconoce como: “los asuntos de estado imperosos” son exactamente lo que el gobierno de EEUU usa para justificar su tratamiento no judicial de los que el mismo marca como “terroristas”. Los asuntos de estado son declarados simplemente para anular todo los derechos, sean estos consitucionales y reconocidos en acuerdos internacionales o no.

 

Por sí mismo, por supuesto, los derechos no constituyen una sociedad, un orden civil, ni siquiera un programa político. EEUU ha tenido una Declaración de Derechos desde su infancia, pero ello no garantizó la práctica de la justicia social, económica, política ni legal. Canadá se las arregló sin una declaración de derechos hasta recientemente, podría decirse que con una justicia social mayor que la que hay en EEUU y el Reino Unido no tiene ni una constitución escrita ni una declaración de derechos. Hoy día, los beneficiarios del lenguaje de los derechos y sus defensores parecen ser las entidades legales (persona) llamadas empresas, más que cualquier mera persona, individualmente o colectivamente, como comunidad o público.

 

La falla básica del concepto de derechos es que asume una aposición. Un derecho debe estar relacionado a algo y sin un contexto, pierde sentido. Se puede desear reclamar los derechos naturales, pero para que tengan sentido los derechos deben ser reconocidos  y otorgados. ¿Pero otorgados por quién o qué? ¿Divinos o naturales? ¿Qué poder, clase, institución o estructura se espera que reconozca primero y luego cumpla las expectativas a los reclamos de derechos y para quienes? ¿Pueden sus derechos ser proclamados (con un alto presupusto para propaganda) y explotados por aquellos que tienen el poder de hacerlo, como es la práctica corriente de las empresas con respecto a la propiedad, el trabajo y los “recursos” genéticos? Los reclamos de derechos por los menos pederosos, por otro lado, deben ser reñidos en las cortes del poder dominante, lo que significa desde una posición de debilidad. Es esta sumisión que los indígenas de México han rechazado.

 

Aunque los derechos sean otorgados y/o reconocidos, aún deben ser sustanciados: la nutrición no es inherente al “derecho a la alimentación”. A un derecho de este tipo, hay que darle sentido: el que otorga el derecho (el estado) está obligado a proveer comida real a gente real. Esto, por supuesto, es la razón por la cual algunos activistas han optado por el lenguaje de los derechos a la alimentación, con la esperanza de que pueda ser usado para forzar al estado a hacerse responsable de la alimentación del pueblo o, al menos, no imposibilitar que el pueblo se alimente a sí mismo.

 

El lenguaje de los derechos trata, entonces, esencialmente una cuestión de poder. Mientras que los poderosos, en la forma del estado, clase o empresa asumen privilegios para sí mismos, pueden al mismo tiempo “otorgar” privilegios en forma de derechos a los suplicantes menos poderosos. De esta forma, son entonces las empresas quienes asumirían para sí mismas los “derechos de los mejoradores de plantas”, con la aprobación y legitimación del estado, mientras tanto, ellas mismas otorgarían a los campesinos y chacareros el “privilegio” (como derecho campesino o privilegio campesino) de guardar sus propias semillas por una estación. (Volveremos a esto más adelante).

 

Derechos, individualismo y propiedad

 

Mi argumento es que los “derechos”, al menos en el contexto cultural europeo/norteamericano, es un concepto libertario, bajo la premisa de la idea que el individuo no debe ser restringido por la autoridad del estado. En el pensamiento libertario, de todas formas, no sólo es la autoridad del estado la que amenaza  a la libertad (individual), sino la sociedad en sí misma. Los derechos del individuo se contraponen a los reclamos de la sociedad y contra la sociedad misma. No hay reconocimiento ni lugar para las responsabilidades u obligaciones hacia la sociedad o el estado.

 

La tragedia del argumento de los derechos encuentra su expresión máxima en la noción absurda de los derechos del feto; en la afirmación que un feto, al que se le da status de individuo, tiene derechos por sobre los de su madre en su contexto, tanto social como físico. Se han llevado a mujeres a la corte y a la cárcel por “abusar” del bebé que está/estaba en sus vientres. Y hasta han habido casos de niños “discapacitados” que han llevado a sus padres a juicio por “parto injusto”.

 

El pensamiento libertario ve a la libertad sólo  dentro de la autonomía del individuo. Desgraciadamente, la ética biológica y médica contemporánea ha sido construida sobre este principio libertario de la autonomía del individuo con poca o ninguna consideración para con el contexto social y la salud de la sociedad como el contexto esencial de la vida del individuo.11

 

La defensa y la búsqueda de los derechos, siendo inherentemente individualistas, están destinados a fragmentar una sociedad entre intereses competitivos y a destruir cualquier sentido de identidad y solidaridad sociales.

 

Al designar algo como un derecho, se lo individualiza, reduciendo, de esta forma la solidaridad social, la identidad comunitaria y el aprecio por el bien público. El derecho se convierte en un tema del individuo, singular o colectivamene, sea en la forma de los pueblos indígenas o una corporación que reclaman contra el estado y piden o demandan que el estado reconozca estas exigencias. En este escenario, lo público no existe, ni siquiera el ciudadano en el sentido de la persona pública consciente. Lo público consiste ahora de grupos foco seleccionados cuidadosamente o individuos igualmente seleccionados con cuidado, quienes son “consultados” individualmente o en grupo. El culto a lo individual se manifiesta también ostensiblemente en la prensa del mundo de los negocios, dando la impresión  de que el surgimiento o la caída de una empresa depende solamente de la capacidad personal de sus jefes ejecutivos, a pesar de que es obvio que un ejecutivo sin su personal de oficina no puede funcionar. ¡Ni hablar de una fábrica sin obreros, a pesar del hecho de que a los obreros se les paga sólo un procentaje pequeño de lo que reclama el ejecutivo como su cuota o derecho!

 

El derecho al alimento

 

“El derecho humano a la alimentación adecuada es un derecho legal dirigido en colisión con los temas morales, políticos y sociales relacionando a la pobreza de alimentos y a la inseguridad alimentaria en Canadá, en tiempos presentes… La inseguridad alimentaria de muchos canadienses plantea temas de derechos humanos y de justicia distributiva, culminando en la acción del estado y políticas o programas implementados a través de la legislación.” (Estudio de Caso del Derecho a la Alimentación: Canadá, Graham Riches, 2004, letra cursiva agregada).

 

“El derecho a la alimentación” es un término globalmente popular. Es un reclamo moralmente vertical sin un costo. No dice nada sobre de dónde debe provenir el alimento, bajo qué condiciones o quién lo recibirá a qué precio. No hay ninguna indicación de quién está obligado a asegurar  que todos tengan suficiente para comer, aunque por costumbre de uso del término “derecho”, ésto indicaría que es la responsabilidad del estado.

 

“La seguridad alimentaria” es una alternativa popular al “derecho a la alimentación” pero puede ser igualmente problemática. La seguridad se entiende generalmente como la protección  contra amenazas y poderes externos. De esta forma, la seguridad alimentaria puede significar que es “protegida” del hambre y asegurada de una provisión adecuada de alimento para la supervivencia de uno mismo, aunque “uno mismo” sea uno como un individuo o una familia o comunidad.

 

Aunque el movimiento norteamericano de seguridad alimentaria ha intentado ampliar la definición del término seguridad alimentaria, ésta en sí misma no significa que haya alimentos para todos. Por el contrario, implica que no hay suficiente para todos y por ello, yo o nosotros debemos asegurar suficiente para nosotros mismos por encima y contra las necesidades de los otros. En el contexto más amplio del lenguaje de los derechos, mi derecho al alimento es, entonces, un reclamo a la manera libertaria contra la sociedad y no está acompañado de ninguna responsabilidad para asegurar que otros también tengan alimento. La seguridad alimentaria en este sentido individualista es como el seguro privado de salud.12 ¿Qué es suficiente? ¿Cuánto voy a vivir? ¿Qué tanto me voy a enfermar? ¿Me quedaré sin trabajo? Y de ser así, ¿cuánto tiempo? Es la codicia, el “derecho” supuesto a tener más y la doctrina capitalista del crecimiento económico, que produce la deprivación.

 

La seguridad sugiere una fortaleza y una mentalidad de fortaleza. La seguridad alimentaria significa tener suficiente alimento acaparado en mi fortaleza para soportar un ataque enemigo. ¿Pero quién es el enemigo?

 

Si la seguridad alimentaria se entiende, como en el movimiento de seguridad alimentaria, como una cuestión social o de la comunidad, entonces la seguridad proviene del compartir, más que del acaparamiento sobre la suposición de que mientras no acaparemos va a haber suficiente para todos. Es por esto que el término está siendo encabezado con el término “comunidad”, cada vez más, lo que implica la seguridad de abastecimiento y distribución equitativa para toda la comunidad.

 

¿Es el llamado a los derechos, incluyendo el derecho a la alimentación un sustituto secular al llamado moral o ético a la compasión y justicia? Al definir un tema como derecho, se lo canaliza hacia el estado, mientras ignora al sector dominante empresario quien en realidad está definiendo de dónde viene el alimento, en qué condiciones, quién lo recibe y a qué precio. Sin el reconocimiento público de las responsabilidades sociales necesarias del estado, de todas formas, y el reconocimiento y la aceptación del estado de estas responsabilidades, el llamado a los derechos cae en saco roto.

 

Un llamado directamente moral al público para la construcción de un sistema equitativo y ecológico podría, en realidad, ser políticamente más efectivo y moralmente satisfactorio. Una reafirmación aún más directa de los derechos es la práctica de ocupar campos y trabajar la tierra donde no se la está usando o se la usa para producir no-alimentos o productos para la exportación.

 

Derechos y Recursos

 

Si los recursos naturales, incluso el alimento, son infinitos, como supone el imperativo del crecimiento económico y las nociones religiosas del desarrollo tecnológico y el desarrollo sustentable, entonces uno podría argumentar que la privatización de estos “recursos” a través de la expropiación y la commoditización es tolerable. Todos podrían reclamar el derecho a una porción como propia sin que, por lo menos teóricamente, se deprive a otros de su parte (el término legal de esto es “no-rival”: por ejemplo, mi uso del recurso, refiriéndose usualmente a una idea en la ley de recho intelectual, no disminuye el tuyo). El origen de esta actitud, en la cultura occidental se remonta a John Locke, quien como muchos otros filósofos eminentes como Adam Smith, han sido usados y abusados para una variedad de propósitos. Como vimos anteriormente, Locke suponía, obviamente, que había suficiente para todos, siempre y cuando nadie tomara más de lo que pudiera utilizar personalmente. No hay ningún motivo para pensar que Locke, hace tres siglos, tuviera intención de sentar las bases filosóficas de los reclamos de las empresas transnacionales de lo que sus empleados han extraído de la naturaleza (la Tierra y sus criaturas), se trate de hierro metalífero, oro o ADN humano y no humano como si fuera de su propiedad personal privada. Aún así, ésta es la situación hoy día.

 

Para enmascarar la brutalidad de los reclamos contemporáneos de lo que se puede extraer del estado natural de la Tierra y reclamar como propio, es decir como dueños, el término “recursos naturales” que parece estar libre de cualquier implicación y obligación religiosa, ha sido introducido.

 

Los recursos naturales no ilimitados son, por supuesto, al contrario de la premisa subyacente al crecimiento económico infinito y la ceguera despreocupada con la cual consumimos los combustibles fósiles y el agua en nuestra versión de desarrollo. Más aún, el uso del termino recursos sugiere que se le adhiere valor sólo porque está a nuestra disposición para su explotación y que está mezclado con la mano de obra o sólo el capital de la persona (construida natural o socialmente) que luego se convierte en dueña. No se le reconoce a la Naturaleza/Creación ningún valor intrínseco. La propiedad es, entonces, simplemente un derecho natural, dado que soy yo, somos nosotros o es la persona inanimada de la empresa que le da valor a estos recursos.

 

La Economía de Mercado requiere la commoditización de todo lo designado como un “recurso” (tanto los recursos humanos como los recursos naturales) para que puedan ser una propiead. El valor que le “agrega” el trabajador (minero, carnicero, mano de obra del campo) quien realmente transforma ese recurso en un producto , es reclamado (apropiado) por el dueño. Esto es claramente una perversión de la teoría laboral del valor (una gran distorción tanto de Locke como Marx), dado que en el mundo corporativo actual, los dueños no son, en su calidad de accionistas, siquiera empresarios, mucho menos obreros. Aún así, ellos hacen reclamo del valor agregado. Funcionalmente, son sólo parásitos.13

 

La posibilidad de mutualidad no es reconocida. Quizás nosotros somos la propiedad de los “recursos”. ¿Cómo podríamos describir, sino, nuestra dependencia a los combustibles fósiles? No se puede decir que los automóbiles son nuestros dueños, es decir que determinan la forma de gran parte de nuestras vidas? ¿No es verdad también que en las sociedades altamente industrializadas somos propiedad de los supermercados en lo que respecta a la comida? Sólo un porcentaje pequeño, aunque creciente, de la población en estas sociedades son, en realidad, dueños de su propio sistema alimentario, en el sentido de ser responsables del mismo (cultivar, cosechar, preparar). La mayoría de nosotros dependemos completamente del sistema global corporativo de los alimentos sobre el cual no tenemos absolutamente ningún control y del cual no podemos esperar ningúna seguridad. En un sentido, hemos mistificado a los recursos naturales y les hemos dado una capacidad, energía y poder infinitos. Pero si son infinitos, es decir, sin escacez, entonces no tienen valor de mercado y no existe fundamento para reclamar su propiedad y excluir a otros del uso y consumo de los mismos. Esta lógica fue aplicada al sistema de patentes hasta muy recientemente. Las ideas no podían ser patentadas, sólo los objetos. Las ideas eran consideradas infinitas e ilimitadas. El principio de propiedad intelectual, por otro lado, es que la expresión de una idea puede ser propiead de alguien y por ello, se puede obtener su propiedad intelecutal, pero no la idea en sí misma.

 

Ahora, por supuesto, estamos siendo testigos de la exigencia ilimitada por parte de las empresas para que el estado, que es vilipendiado públicamente a la manera libertaria, proteja sus derechos a la propieada, que actualmente incluyen el patentamiento de los seres vivos (incluyendo el material genético y las semillas), el patentamiento del software de las coputadoras, el patentamiento de los procedimientos de ingeniería genética y la propiedad intelectual de las bases de datos. En otras palabras, los reclamos de propiedad son ilimitados y estos reclamos ilimitados están siendo constantemente consagrados en acuerdos de comercio internacionales como ley universal.

 

Debemos concluir que los derechos se tratan sólo de la propiedad, es decir, el derecho de beneficiarse y exculir a otros de beneficiarse de cualquier cosa y cualquier cosa que pueda comerciarse. “El mercado” (compra y venta) es entonces, el único mecanismo por el cual otro, que no sea el dueño, puede beneficiarse del “bien” en cuestión. El derecho ultimativo en la sociedad capitalista/de mercado es el derecho a especular, es decir, a beneficiarse por medio del comercio del “bienes” de papel (representaciones no materiales de productos materiales y no materiales) en el mercado futuro. Los derechos son estrictamente derechos de propiedad, sin responsabilidades y obligaciones. La propiedad es el derecho básico humano en la era neoliberal.

 

Los Derechos Campesinos y los Derechos de los Mejoradores de Plantas

 

El término “Derecho Campesino” es altamente engañoso al sugerir, como es el caso, que hay una similitud con los derechos humanos. La reafirmación de los Derechos Campesinos es, en ralidad, el reclamo por una excepción a las leyes capitalistas de la propiedad privada.

 

A lo que se refiere equivocadamente como Derechos Campesinos es la prerrogativa colectiva de una clase de personas, los campesinos (y jardineros). El campesino, como individuo, participa de la costumbre social de seleccionar, guardar y replantar las semillas de año a año. El reconocimiento, no el derecho, de las prácticas y los conocimientos de costumbre y tradicionales, desde guardar la semilla hasta el manejo de la tierra, es una cuestión de supervivencia social, cultural y física, no una práctica individual de negocios. El guardar la semilla es lo que hacen los campesinos sin autorización de ningún estado, jurisdicción o “dueño”.

 

El derecho de un campseino a guardar y replantar la semilla tiene sólo sentido en el contexto de un régimen de propiead que defina a la semilla como propiedad. Entonces, el tema es quién es el dueño de la semilla. En el siglo XXI es cada vez más común que una empresa sea la dueña de la semilla. A través de los mecanismos literales de hibridización, certificaciones, ingeniería genética, patentes y producción por contrato, la empresa ejerce sus derechos de propiedad sobre las semillas. La práctica agricultural de costumbre de guardar la semilla se torna una excepción o una eximisión de la norma del capital.

 

El concepto y la institución legal de los Derechos de los Mejoradores de Plantas (el término campesino ha desaparecido) asume que la reproducción de los cultivos es una actividad formal y profesional. Los reproductores de plantas empresarios formales, contrario a los reproductores campesinos, se organizan como miembros de una sociedad profesional científica que tiene la responsabilidad de definir sus propios standards, credenciales y regulación. Al hacer esto, se apropian de la función de los campesinos tradicionales de guardar la semilla y reproducir los cultivos y definen a la custodia y reproducción  de plantas y cultivos como un derecho profesional, no el derecho de los reproductores campesinos (aunque aún quedan reproductores de plantas empleados en deparamentos del gobierno que se consideran a sí mismos como trabajadores del sector público para el bien de los campesinos y el público).

 

Al haber capturado los reproductores de semillas formales la reproducción de plantas y al reclamarla como su derecho comercial de lucrar con ellas, las funciones y las prácticas tradicionales de los campesinos con respecto a las semillas se tornan en una amenaza. La práctica de guardar semilla debe redefinirse, entonces, como un privilegio otrogado por los “propietarios” comerciales de las semillas con el respaldo del etado. Los únicos derechos de reclamar que les quedan a los campesinos son los “derechos de uso”, es decir, el derecho a plantar, cultivar, cosechar y vender el cultivo producido por la semilla que sigue siendo, esencialmente, la propiedad de su “dueño” empresario. El campesino, en el rol de siervo, sólo alquila la semilla por una temporada (el término “derecho de uso” está apareciendo ahora en el lenguaje de los conglomerados mediáticos en referencia a los “derechos” del comprador de un libro o disco para leer o escuchar la compra por la cual pagaron).

 

Por ello, al usar y al permitir el término “Derecho de Mejoradores de Plantas”, los campesinos y chacareros otorgan autoridad a los mismos que les estarían negando una de sus constumbres tradicionales más importantes, una piedra fundamental de su viabilidad y una necesidad para la soberanía alimentaria pública. Cualquier reconocimiento de los “Derechos de los Mejoradores de Plantas”, por supuesto, también obstruye el desarrollo de las realciones entre los campsinos y los reproductores.

 

Es simplemente una contradcción oportunista que los que claman la propiedad formal de la semilla (y ahora de la “genética”) y que cabildean por la privatización total del sector semillero, también exijan la protección del estado de lo que reclaman como sus derechos de monopolio. Los “derechos” de los Mejoradores de Plantas son otrogados por el estado y “protegidos” por el sistema legal del estado y los tratados internacionales. Sin el estado, no habría Derechos de Mejoradores de Plantas, ni propiedad intelectual, ni tratados internacionales. Los campesinos y chacareros que guardan, seleccionan y usan su propia semilla no necesitan, por otro lado, la “protección” del estado.

 

La práctica y cultura de guardar semilla sólo puede ser ejercida plenamente dentro del contexto de un pueblo cuya indentidad y existencia es reconocida y respaldada. El reconocimiento de un pueblo, una tribu, un clan, etc también requiere el reconocimiento y el respeto por las condiciones que hacen posible su vida colectiva de la cual, el poder alimentarse a sí mismos es un elemento esencial.

 

Una vez, el agricultor rico de una aldea de la India sufrió el fracaso de su cultivo y debió dirigirse a la aldea de los parias que guardan semilla. La ruptura de la estructura de clase de la aldea abrió el camino de relaciones sociales nuevas (observaciones personales del autor).

 

Pensamientos finales

 

La mirada y los derechos de uno mismo tienen que ver, en gran parte, con la forma en que uno entiende su propia existencia. La persona que se ve a sí misma como un ser individual autónomo entenderá el tema de forma muy diferente de la persona que se ve a sí misma como un ser social. El ser social puede invertir los reclamos del individuo, al entender a la identidad, no en términos de derechos contra la comunidad/sociedad/estado, pero en términos de responsabilidades y obligaciones para con la comunidad/sociedad/estado. Los derechos también pueden ser entendidos como comunitarios o individuales, naturales o civiles.

 

Los derechos naturales, por definición, son pre-existentes a cualquier autoridad temporal (estado) y pueden ser reafirmados como reclamos contra (o protección de) el estado o sociedad o como una exclusión de los reclamos del estado y la sociedad.

 

Los derechos civiles, por otro lado, son por definición, otorgados por y dependientes del estado y los reclamos por los derechos contra o del estado son problemáticos, cuando la legitimidad y autoridad del estado son cuestionados.

 

Entonces, debemos preguntarnos contra quién y qué se hacen los reclamos de los derechos. Dado que esta pregunta llava a todo tipo de problemas concernientes a la legitimidad y poder políticos, quizás es mejor no pensar en los derechos de ninguna manera. Por supuesto, esto lleva a dudar de la totalidad del régimen del capitalismo que se apoya en el derecho a reclamar la propiedad o a excluir un derecho que depende de la autoridad del estado.

 

La alternativa es social, asumiendo la identidad social de las personas y sus responsabilidades y obligaciones consecuentes hacia las comunidades/sociedades. Esto puede llevar, naturalmente a la devolución y decentralización del estado y al desarrollo de la autonomía comunitaria.